REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las normas del Reglamento serán de aplicación en las zonas portuarias cuando en las mismas se realicen operaciones con mercancías clasificadas como peligrosas, según se define en los artículos siguientes. Artículo 2. Exenciones. El reglamento no será de aplicación: ־ […]